SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
concedió
Concluida la audiencia pública, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08 de 24 de marzo de 2009, por la que concedió la tutela y declaró “procedente” la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: i) La escritura pública 70/2006 de 12 de diciembre, prueba que la Alcaldía de La Guardia es propietaria del inmueble “Monte Grande” ubicado en la zona San Basilio, cantón Villa Arrien, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz de la Sierra; ii) El derecho a la propiedad privada, está garantizado por el art. 56 de la CPE; iii) “…la ley dispone que si la propiedad privada no cumple una función social, el camino no es la apropiación arbitraria, se debe seguir el trámite legal administrativo de expropiación o reversión si se trata de un fundo agrario” (sic); y, iv) La ocupación de tierras por los demandados y quienes se encuentran asentados en el lugar, es arbitraria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos,
- exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos
- APROBAR