SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En cumplimiento a la Ley 3252 de 8 de diciembre de 2005, el Gobierno Municipal de La Guardia adquirió de manera onerosa un bien inmueble denominado “Monte Grande”, ubicado en la zona de Basilio, cantón Villa Arrien, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión de 48.0675 ha, según mensura una superficie de 47.8302 ha, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7.01.1.03.0000831 a nombre del Gobierno Municipal de La Guardia.

Una vez adquirido y consolidado el derecho propietario del bien inmueble y habiendo asegurado las funciones básicas de mantenimiento y custodia del predio, dicho Gobierno Municipal se abocó a generar programas y proyectos de necesidad y utilidad pública, contando ya con la partida presupuestaria destinada a la implementación en dichos terrenos de un vivero municipal.

Sin embargo, la codicia y el afán de lucro al margen de la ley de un grupo de particulares, quienes liderizando una masa de gente, el 31 de enero de 2009, ingresaron en forma violenta a los referidos predios de propiedad pública municipal, forzando la reja y cortando el alambrado arbitrariamente, desconociendo y avasallando, tanto la propiedad pública así como los proyectos de interés público que allí se tiene previsto ejecutar; acto de avasallamiento del cual resultaron víctimas el sereno y su familia al haber sido expulsados e impedidos de ingresar al predio; es así que, desde la fecha de la abusiva eyección, los avasalladores no permiten la entrada de personas particulares, menos de personeros municipales y su propia autoridad; manifestando su expresa negativa a la liberación de la propiedad pública, anunciaron por el contrario su disposición de proceder a la distribución individual de los predios entre los miembros de la organización avasalladora y, eventualmente, edificar construcciones precarias, conculcando el derecho propietario del Gobierno Municipal de la Guardia.