Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. De la matricula 7.01.1.03.0000831, se evidencia que el derecho propietario del fundo rústico denominado “Monte Grande”, ubicado en la zona Basilio, cantón Villa Arrien, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 48.0675 has. adquirida mediante escritura pública 70/2006 de 12 de diciembre, le corresponde a la Alcaldía Municipal de La Guardia (fs. 9, 12 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos,
- exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos
- APROBAR