SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
De conformidad a la disposición constitucional citada, y en aplicación y vigencia de la Ley Fundamenteal, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Norma Suprema y en los Pactos y Tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, los que están bajo la protección de una acción especifica cómo es la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos,
- exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos
- APROBAR