Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en representación de la Alcaldía Municipal de La Guardia, considera lesionados los derechos de la institución edil a la cual representa, a la propiedad, a “la seguridad jurídica”, al estado de derecho, a la inviolabilidad de domicilio, a la vida y la integridad, ya que los particulares demandados ingresaron violentamente al inmueble denominado “Montegrande” de propiedad del Municipio referido y se han asentado en el mismo, impidiendo el ingreso de persona alguna que no sea de su organización. municipal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos,
- exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos
- APROBAR