SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos
En el presente caso, el accionante acusa el ingreso violento a los predios de propiedad del Gobierno Municipal de La Guardia, denominado “Monte Grande” ubicado en la zona de Basilio, cantón Villa Arríen, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz de la Sierra, por parte de un grupo de particulares liderizados por los ahora demandados, habiendo lesionado no sólo el derecho a la propiedad privada sino también la “seguridad jurídica” y el Estado de Derecho, habiendo procedido al allanamiento del referido inmueble, vulnerando la inviolabilidad de domicilio, asimismo se ha atentado con el derecho a la vida y a la integridad; en la especie, el accionante ha acreditado el derecho propietario de los terrenos que arguye pertenecen a ese Municipio, sin embargo, de antecedentes no se establece con elementos objetivos que estos predios fueron tomados mediante actos violentos; empero, se constata que sí fueron irrumpidos de manera pacífica tal cual lo refirieron en audiencia los demandados, antecedentes que determinan fehacientemente la afectación del derecho a la propiedad privada garantizada por el 56 de la CPE, mismo que establece: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social y, II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”; derecho propietario que fue plenamente acreditado por el accionante y vulnerado ya sea de una forma u otra por los demandados, en ese contexto, corresponde referirse a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, cuando se hace mención a que: “(…)se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos(…), considerando que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tienen constituido legalmente ningún derecho sobre los predios en cuestión, sino que a través de medidas de hecho tomaron posesión de la propiedad, actos que se traducen en ilegítimos por no contar con respaldo legal alguno y que merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, al constarse la efectiva vulneración de derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos,
- exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos
- APROBAR