SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

1)

Sólo José Luis Baptista Morales, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, presentó informe escrito, cursante a fs. 124 a 125, mediante el cual manifiestó: 1) El 16 de diciembre de 2008 y el 18 de febrero de 2009, emitieron los Autos Supremos 269 y 042, respectivamente, por los que declararon inadmisibles las solicitudes de prescripción de la acción, estando ambas Resoluciones debidamente fundamentadas, pues de su contenido se entiende cuales fueron los motivos que determinaron el rechazo de las pretensiones; 2) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, perdió competencia en el presente caso, pues el “11 de marzo pasado” (sic), se emitió el Auto Supremo 227, que declaro inadmisible los recursos de casación interpuestos por los imputados, por lo que a la fecha de presentación del informe, la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada; y, 3) El Tribunal Constitucional a partir de la SC 1983/2004-R de 17 de diciembre, expresó que ante la problemática en la que se denuncia procesamiento indebido por no haberse declarado la extinción de la acción penal su análisis no puede efectuarse a través del “hábeas corpus”, porque no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad de locomoción.