SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
Sólo José Luis Baptista Morales, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, presentó informe escrito, cursante a fs. 124 a 125, mediante el cual manifiestó: 1) El 16 de diciembre de 2008 y el 18 de febrero de 2009, emitieron los Autos Supremos 269 y 042, respectivamente, por los que declararon inadmisibles las solicitudes de prescripción de la acción, estando ambas Resoluciones debidamente fundamentadas, pues de su contenido se entiende cuales fueron los motivos que determinaron el rechazo de las pretensiones; 2) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, perdió competencia en el presente caso, pues el “11 de marzo pasado” (sic), se emitió el Auto Supremo 227, que declaro inadmisible los recursos de casación interpuestos por los imputados, por lo que a la fecha de presentación del informe, la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada; y, 3) El Tribunal Constitucional a partir de la SC 1983/2004-R de 17 de diciembre, expresó que ante la problemática en la que se denuncia procesamiento indebido por no haberse declarado la extinción de la acción penal su análisis no puede efectuarse a través del “hábeas corpus”, porque no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- a)
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido como acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe haber un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, como también un estado de absoluta indefensión; es decir, que el agraviado en sus derechos no tuvo y no tiene mecanismos dentro del proceso. De no ser así, el camino procesal al que debe acudir será a la acción de amparo, no así a la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º