SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

Sintetizando dicha doctrina, en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'; entendimiento acorde a lo desarrollado por la SC 0008/2010-R de 12 de abril, que señala que en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados” (las negrillas nos corresponden).

En ese sentido, e independientemente de la posición jurídica sobre la cuestión de fondo; es decir, si la presentación de la denuncia o querella suspende o no la prescripción de la acción penal, lo cierto es que el fundamento central radica en la supuesta y errada interpretación normativa y valoración de prueba al respecto que han evitado -a su entender- que prescriba la acción penal en su contra, lo cual incide directamente sobre el debido proceso; por tanto, para abrir la tutela, deben darse los presupuestos exigidos, como se expresó en el Fundamento Jurídico precedente; es decir, que: “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”  (las negrillas fueron añadidas).

Aspectos que en el caso de autos no se dan, pues, no ha existido indefensión absoluta, es más, no han acreditado estar detenidos a momento de la presentación de la acción de libertad; al contrario, han ejercido defensa en libertad; por ende, el medio idóneo era la presentación de la acción de amparo constitucional, no así la acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.