SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“procedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 98/09 de 17 de abril de 2009, cursante de fs. 131 a 136 vta., que declaró “procedente” la tutela, dejando sin efecto los Autos Supremos 269 y 042 y todos los actuados posteriores, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia pronuncie nuevos autos supremos resolviendo conforme a derecho, subsanando las omisiones y defectos observados, con el siguiente fundamento: a) Los Autos Supremos 269 y 042, no constituyen el reflejo de una motivación y fundamentación ajustada a derecho, lo cual traduce el incumplimiento a la normativa prevista en el art. 124 del CPP; b) Se aparta de la justicia constitucional vinculante, en cuanto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, por una causal que no se halla prevista en el Código de Procedimiento Penal; c) Le corresponde al Tribunal analizar aspectos que hacen al inició del ilícito en el marco de los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP y establecer aspectos vinculados a los límites de la sanción que hacen precisamente a los delitos materia de enjuiciamiento, fundamentación de los delitos que también se hallan ausentes en los Autos Supremos; y, d) Las Resoluciones impugnadas son violatorias del debido proceso por infracción de las normas procesales que importan la vulneración de otros derechos fundamentales previstos en los arts. 119 y 178 de la CPE, que constituyen procesamiento indebido vinculado directamente a la libertad.   

Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la tutela no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.