SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“procedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 98/09 de 17 de abril de 2009, cursante de fs. 131 a 136 vta., que declaró “procedente” la tutela, dejando sin efecto los Autos Supremos 269 y 042 y todos los actuados posteriores, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia pronuncie nuevos autos supremos resolviendo conforme a derecho, subsanando las omisiones y defectos observados, con el siguiente fundamento: a) Los Autos Supremos 269 y 042, no constituyen el reflejo de una motivación y fundamentación ajustada a derecho, lo cual traduce el incumplimiento a la normativa prevista en el art. 124 del CPP; b) Se aparta de la justicia constitucional vinculante, en cuanto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, por una causal que no se halla prevista en el Código de Procedimiento Penal; c) Le corresponde al Tribunal analizar aspectos que hacen al inició del ilícito en el marco de los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP y establecer aspectos vinculados a los límites de la sanción que hacen precisamente a los delitos materia de enjuiciamiento, fundamentación de los delitos que también se hallan ausentes en los Autos Supremos; y, d) Las Resoluciones impugnadas son violatorias del debido proceso por infracción de las normas procesales que importan la vulneración de otros derechos fundamentales previstos en los arts. 119 y 178 de la CPE, que constituyen procesamiento indebido vinculado directamente a la libertad.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la tutela no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- a)
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido como acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe haber un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, como también un estado de absoluta indefensión; es decir, que el agraviado en sus derechos no tuvo y no tiene mecanismos dentro del proceso. De no ser así, el camino procesal al que debe acudir será a la acción de amparo, no así a la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º