SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Por memorial de excepción de prescripción de la acción penal, presentado por Juan Carlos Pedraza Cuellar, señalando a efectos del computo de la prescripción del delito que se le atribuye de conducta antieconómica, debe computarse a partir de la media noche del 25 de septiembre de 2000, fecha en la cual se ha emitido el informe legal cuestionado, operando los ocho años hasta el 26 de septiembre de 2008 (fs. 75 a 77). Memorial de excepción de prescripción de la acción penal, presentado por Richard Germán Márquez Campero, señalando que a efectos del computo del delito que se le atribuye de conducta antieconómica, debe computarse a partir de la media noche del 13 de diciembre de 2000, fecha en la que suscribió la Resolución Administrativa (RA) 157/00, operando los ocho años hasta el 13 de diciembre de 2008 (fs. 78 a 80).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- a)
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido como acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe haber un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, como también un estado de absoluta indefensión; es decir, que el agraviado en sus derechos no tuvo y no tiene mecanismos dentro del proceso. De no ser así, el camino procesal al que debe acudir será a la acción de amparo, no así a la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º