Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Cursa imputación formal de 13 de febrero de 2006, contra los accionantes (fs. 16 a 18 vta.). Acusación formal de 16 de octubre de 2007 (fs. 19 a 33 vta.). Sentencia 21/2008, emitida por el Tribunal de Sentencia (fs. 59 a 70 vta.). Auto de Vista 68/2008 de 6 de septiembre, que declara culpables a los accionantes del delito de conducta antieconómica condenándolos a cumplir la pena privativa de libertad de tres años en el penal de “Moros Blancos” en Tarija (fs. 71 a 74).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- a)
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido como acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe haber un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, como también un estado de absoluta indefensión; es decir, que el agraviado en sus derechos no tuvo y no tiene mecanismos dentro del proceso. De no ser así, el camino procesal al que debe acudir será a la acción de amparo, no así a la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º