SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática planteada se establece que los accionantes denunciaron mediante esta acción de defensa, que los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, al emitir los Autos Supremos 269 y 042, que declararon no ha lugar a las excepciones de prescripción de la acción penal interpuesto por los accionantes, han vulnerado sus derechos fundamentales a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, toda vez que, el fundamento esgrimido como el manifestar que la prescripción se suspende por la interposición de una denuncia penal, no se encuentra prevista en la normativa penal como causal de suspensión ni de interrupción de la acción penal, habiendo incluso transcurrido el tiempo exigido por el art. 29 inc. 1 del CPP, adjuntando las pruebas correspondientes; empero, dicho Tribunal no sólo que no valoró, sino que, basó su Resolución en una causal inexistente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- a)
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido como acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe haber un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, como también un estado de absoluta indefensión; es decir, que el agraviado en sus derechos no tuvo y no tiene mecanismos dentro del proceso. De no ser así, el camino procesal al que debe acudir será a la acción de amparo, no así a la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º