SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de abril de 2009, cursante de fs. 90 a 96 vta., los accionantes manifiestan que el Ministerio Público a querella de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Tarija, se les sigue un proceso penal por los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, tipificados en los arts. 146 y 224 del Código Penal (CP); habiendo presentado solicitud de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la misma que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante los Autos Supremos 269 de 16 de diciembre de 2008 y 042 de 18 de febrero de 2009, declararon no ha lugar a la prescripción de la acción penal, sin considerar que han acreditado el transcurso del plazo de ocho años, tiempo exigido por el art. 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Indican que, de la lectura de las Resoluciones emitidas por los Ministros demandados, se advierte la falta de fundamentación que debe tener toda resolución judicial contenida en el art. 124 del CPP, además, que son contrarios a los arts. 31, 32 y 90 del mismo cuerpo legal; pues, la interrupción o la suspensión de la acción penal están establecidas en estas disposiciones legales y no como sostiene la Sala Penal Segunda “que el término de la prescripción se suspende por la interposición de la denuncia presentada” (sic); consecuentemente, al no estar prevista la denuncia como causal de suspensión o interrupción de la prescripción de la acción penal en las normas citadas, la denuncia o la comunicación del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional, no suspende jamás el plazo de la prescripción de la acción penal, como el Tribunal Constitucional ha establecido en las SSCC 0187/2004-R y 1510/2002-R y asumiendo este entendimiento la Corte Suprema de Justicia pronunció los Autos Supremos 348-p de 31 de agosto de 2006; 18 y 51 de 8 y 29 de enero de 2008, respecivamente y 142 de 17 de marzo del mismo año.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- a)
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido como acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe haber un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, como también un estado de absoluta indefensión; es decir, que el agraviado en sus derechos no tuvo y no tiene mecanismos dentro del proceso. De no ser así, el camino procesal al que debe acudir será a la acción de amparo, no así a la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º