SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido como acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe haber un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, como también un estado de absoluta indefensión; es decir, que el agraviado en sus derechos no tuvo y no tiene mecanismos dentro del proceso. De no ser así, el camino procesal al que debe acudir será a la acción de amparo, no así a la acción de libertad.

Entendimiento jurisprudencial de donde se concluye que si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad conforme el art. 125 de la CPE, es la protección ante una ilegal persecución, indebido procesamiento, privación de libertad personal o cuando considere que su vida está en peligro por situaciones relacionadas a la libertad, y que a través de su interposición se logre el cese de los actos reclamados; sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido como acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe haber un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, como también un estado de absoluta indefensión; es decir, que el agraviado en sus derechos no tuvo y no tiene mecanismos dentro del proceso. De no ser así, el camino procesal al que debe acudir será a la acción de amparo, no así a la acción de libertad.