SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acto lesivo denunciado consiste en la afirmación realizada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que refiere que el término de la prescripción se suspende por la interposición de la denuncia penal, la misma que no está prevista en la normativa penal como causal de suspensión o interrupción de la acción penal y que le sirvió de fundamento para emitir los Autos Supremos 269 de 16 de diciembre de 2008 y 042 de 18 de febrero de 2009, por el que, declaró no ha lugar las excepciones de prescripción de la acción penal interpuestas por los accionantes, a pesar de haber acreditado el transcurso del tiempo de ocho años exigido por el art. 29 inc. 1) del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conocer o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- a)
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido como acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe haber un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, como también un estado de absoluta indefensión; es decir, que el agraviado en sus derechos no tuvo y no tiene mecanismos dentro del proceso. De no ser así, el camino procesal al que debe acudir será a la acción de amparo, no así a la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º