SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de febrero de 2009, cursante de fs. 182 a 183 vta., concedió la tutela, declarando nulo y sin valor alguno el Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2008 y sus posteriores actuaciones, ordenando al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama proseguir con la tramitación de la acción penal seguida por el Ministerio Público contra Gudelia Olivera Ledezma y Gregorio Orosco Ricaldes. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) El art. 54.1 y 2 del CPP, señala que los jueces de instrucción tienen competencia para el control de la investigación en la etapa preparatoria, así como para emitir resoluciones y aplicar criterios de oportunidad, alcances de la competencia que concluyen cuando termina la etapa preparatoria; 2) En el caso, la competencia de la autoridad demandada, cesó el 25 de julio de 2008, a horas 09:05, con la presentación del pliego acusatorio del caso CP-0-01-2008 de 22 de julio, seguido por el Ministerio Público contra Gudelia Ledezma y Gregorio Orosco Ricaldes, situación que fue reconocida por dicha autoridad por decreto de la misma fecha (25 de julio de 2008); y, 3) Al haber concluido la competencia de la autoridad demandada ante la presentación de la acusación formal, el incidente planteado por defecto absoluto por parte de la imputada el 23 de julio del mismo año, a horas 15:30, ya no podía ser considerado como medio para prorrogar la competencia del juzgador ni ampliar facultad para continuar conociendo el trámite y resolver mediante Auto Interlocutorio de 26 de septiembre del referido año, dicho incidente, por lo que la Resolución motivo de la acción se encuentra dentro de las previsiones de los arts. 44 y 46 del CPP, que vicia de nulidad la misma, concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), de modo que el Auto impugnado no surte ningún efecto jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- La Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- i)
- los actos conclusivos
- la presentación ante el juez o tribunal de sentencia del
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR