SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Los accionantes por memorial presentado el 16 de febrero de 2009, cursante de fs. 162 a 168, alegan que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gudelia Olivera Ledezma y Gregorio Orosco Ricaldes, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez demandado con el convencimiento de que la calificación jurídica efectuada a prima facie por requerimiento fiscal se encontraba enmarcada dentro de los límites correctos y ante la concurrencia de lo previsto por los arts. 233.1 y 2 con relación al 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 8 de febrero de 2008, impuso a los demandados medidas cautelares de detención preventiva, para posteriormente por Auto de 24 de marzo del mismo año, disponer la sustitución de las medidas.

Señalan que concluida la investigación el 22 de julio de 2008, presentaron contra los imputados pliego acusatorio, que fue de conocimiento del Juez demandado el 25 del mismo mes y año, quien dando por concluida la etapa preparatoria, reconoció que su competencia había cesado a efecto de que los actuados sean conocidos por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, ante el incidente de nulidad por defectos absolutos, formulado al día siguiente por los acusados; es decir, después de que hubiere culminado la etapa preparatoria, en un exceso de inobservancia de la norma procesal contenida en el art. 315 del CPP, mediante Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de ese año, admite el incidente extemporáneamente presentado, resolviendo la nulidad de un acta de requisa de vehículo y todo lo emergente de la misma, al considerar que se hubieran omitido las formalidades previstas en los arts. 175 y 176 del CPP, los cuales no constituyen defecto absoluto, olvidando que dichas pruebas, como actos públicos, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, y yendo más allá, anula la imputación formal presentada el 8 de febrero de ese año, ordenando de manera totalmente irracional, que el Ministerio Público reformule la calificación jurídica, extremo que además de constituir una franca violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, "seguridad jurídica" y acceso a la justicia, demuestra una falta de respeto por cuanto un Juez cautelar no sólo está en la obligación de precautelar los derechos de los imputados, sino también las garantías inherentes de los acusadores, que en este caso actúan en representación del Estado y la sociedad.    

Finalmente, indican que la anulación de la imputación formal por presunta mala calificación del tipo penal de tráfico por el de transporte de sustancias controladas resulta insulsa y carente de todo sustento jurídico, además que el Juez de Instrucción no tiene competencia para observar la calificación jurídica de la imputación formal que se basa en hechos y conforme al art. 302 del CPP, es facultad potestativa del Ministerio Público.