Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.6.
II.6. A través del Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2008, el Juez demandado, declaró ha lugar el incidente de defectos absolutos opuesto por los imputados y en consecuencia, dispuso la nulidad de la imputación formal hasta que el Ministerio Público efectúe una nueva imputación particularizando los hechos y adecuando concretamente la conducta de los imputados, otorgándoles un plazo de veinticuatro horas al estar subsistentes actos jurisdicciones como las medidas cautelares (fs. 129 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- La Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- i)
- los actos conclusivos
- la presentación ante el juez o tribunal de sentencia del
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR