Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
cautelar interpusieron incidente de nulidad de pruebas por defectos absolutos (fs. 151 a 153 vta.); que fue admitido por decreto de 24 del mismo mes y año (fs. 154); corrido en traslado al Ministerio Público, conforme el art. 314 del CPP, éste por memorial de 1 de agosto de ese año, responde al incidente haciendo constar que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación no le correspondía conocer a ese Juzgado las peticiones o planteamientos de las partes salvo excepciones previstas en el art. 255 del CPP (fs. 126 a 127 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- La Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- i)
- los actos conclusivos
- la presentación ante el juez o tribunal de sentencia del
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR