SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada se constata que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gudelia Olivera Ledezma y Gregorio Orosco Ricaldes, el 23 de julio de 2008, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Sentencia de turno, el requerimiento conclusivo de acusación formal contra los coimputados por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; ante lo cual el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el decreto de 25 del mismo mes y año, a través del cual, teniendo presente la conclusión de la etapa preparatoria ante la presentación del pliego acusatorio y por ende el fin y cese de su competencia, determina la notificación a los acusados, y asumiendo el conocimiento del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, dispone la radicatoria del proceso penal.

Asimismo, consta que por memorial de 23 de julio de 2008, los imputados solicitaron la nulidad de pruebas por defecto absoluto ante la autoridad judicial demandada, quien por decreto de 24 del mismo mes y año, admite el incidente y corre traslado al Ministerio Público; éste por memorial de 1 de agosto de 2008, responde al incidente haciendo constar que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación no le correspondía conocer a ese Juzgado las peticiones o planteamientos de las partes salvo excepciones previstas en el art. 255 del CPP, que no se dan en el caso; y por Auto de 26 de septiembre del mismo año, el Juez demandado, declaró ha lugar el incidente de defectos absolutos opuesto por los imputados, disponiendo la nulidad de la imputación formal hasta que el Ministerio Público efectúe una nueva imputación particularizando los hechos y adecuando concretamente la conducta de los imputados, otorgándoles un plazo de veinticuatro horas.

Conforme las actuaciones procesales señaladas precedentemente, se evidencia que el Juez ahora demandado al pronunciar el Auto de 26 de septiembre de 2008, a través del cual dispuso la nulidad del acta de requisa del vehículo y todo lo emergente de ella, así como de la imputación formal hasta que el Ministerio Público efectué una nueva imputación particularizando el hecho y adecuando concretamente la conducta de los imputados; ha conocido,  tramitado y resuelto el incidente interpuesto por los imputados de manera ilegal, por cuanto la causa penal ya no se encontraba dentro del ámbito de su competencia, toda vez que la etapa preparatoria concluyó ante la presentación del requerimiento conclusivo el 23 de julio de 2008, al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, situación que no obstante ser reconocida por el Juez demandado, al señalar en el decreto del 25 del referido mes y año, que: "implica el fin y cese de la competencia de la etapa preparatoria con la presentación de la acusación formal"; sin embargo, omitiendo apartarse del conocimiento del proceso, pronuncia una Resolución cuando había perdido competencia, desconociendo, como ya se señaló, que uno de los actos conclusivos que finaliza la etapa preparatoria y por la cual culmina la competencia del juez que ejerce en la referida etapa es la presentación ante el tribunal o juez de sentencia del requerimiento acusatorio.  

Consecuentemente, si bien el Juez cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional sobre todas las actuaciones procesales dentro de la etapa preparatoria, concluida esta etapa, el Tribunal de Sentencia tiene la potestad y atribución para conocer y resolver no sólo el juicio oral, sino todos los incidentes y excepciones suscitados por las partes, como la aplicación y modificación de medidas cautelares, así como incidentes por actividad procesal defectuosa; por lo que se evidencia que el demandado actuó de forma ilegal al pronunciar la referida Resolución, lesionando con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la parte accionante, correspondiendo por ello otorgar la tutela solicitada.