Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. En audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de las provincias Carrasco y Chimoré del Distrito Judicial de Cochabamba, dispone la detención preventiva de los imputados Gudelia Olivera Ledezma y Gregorio Orosco Ricaldes en la penitenciaría de "San Pedro" de la localidad de Sacaba, ordenando igualmente, la incautación del vehículo Toyota Caldina (fs. 14 a 15); posteriormente, el 24 de marzo de 2008, el Juez hoy demandado dispuso la cesación de la detención preventiva de los imputados de acuerdo a lo previsto por el art. 240 del CPP (fs. 77 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- La Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- i)
- los actos conclusivos
- la presentación ante el juez o tribunal de sentencia del
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR