SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

los actos conclusivos

De acuerdo a la previsión del art. 232 del CPP, se encuentran los actos conclusivos, donde el Fiscal concluye la investigación, pudiendo presentar: la acusación ante el juez o tribunal, si considera que existen los suficientes elementos para el enjuiciamiento público contra el imputado, o en su caso, requerirá la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad, o que se promueva la conciliación, así como de manera fundamentada decrete el sobreseimiento cuando establezca que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en la comisión del supuesto ilícito y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.