SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
En audiencia, Wilfredo Patiño Soria, como Vocal relator de la Resolución cuestionada argumentó: a) A tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación incidental en aplicación del art. 404 del CPP, admitió y judicializó la prueba presentada por el representante del Ministerio Público en su memorial de apelación. Los argumentos expresados por la defensa se referían al incumplimiento de la previsión del art. 410 del CPP, al respecto el Tribunal estableció que dicha disposición estaba determinada a la apelación incidental en general y no a las apelaciones de carácter especial que establece el art. 251 de la norma citada, para los cuales la normativa procesal constituyó un procedimiento especial de trámite restringido, en ese sentido no era posible correr en traslado la prueba acompañada a los efectos del pronunciamiento previo de la parte “recurrida”; en consecuencia, la prueba presentada se adecúa completamente a derecho; b) En lo referente a los hechos resueltos en la Resolución de 5 de enero de 2009, precisamente fueron éstos motivo de análisis por el Tribunal de alzada, a cuya consecuencia se revocó el Auto Interlocutorio de 20 de diciembre de 2008, que concibió la cesación de la detención preventiva a favor de los imputados; y, c) La supuesta ilegal entrega de un inmueble a la DIRCABI, por el Ministerio Púbico no puede ser motivo de análisis, consideración y resolución en el presente recurso por no estar vinculado con el derecho a la libertad del “recurrente”. Por lo manifestado solicitó se declare “improcedente” la acción tutelar planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR