SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

improcedente”

La Resolución de 20 de marzo de 2009, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, resolvió declarar “improcedente” la acción de libertad de conformidad a los siguientes fundamentos: 1) Antes del verificativo de la audiencia de 22 de diciembre de 2008, el órgano jurisdiccional, primero determinó la detención preventiva del accionante; medida cautelar de carácter personal que se mantuvo en grado de apelación incidental; en consecuencia, su situación jurídica procesal, como imputado por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el imputado no objetó; en consecuencia, no estaba en entredicho ninguna cuestión relativa a una arbitraria, indebida o ilegal detención o procesamiento contra el accionante; y, 2) Cualquier presunta vulneración de derechos o garantías constitucionales que pudieron haberse producido en una audiencia y resolución posterior y sobreviniente a la dictada por la Sala Penal Tercera, el 13 de octubre de 2008, como eventualmente pudo haber acontecido en la audiencia de 5 de enero de 2009, relativa a una solicitud de cesación de detención preventiva, sólo puede ser dilucidada y resuelta vía “recurso” de amparo constitucional y no por la vía de “habeas corpus”, por cuanto los reclamos del “recurrente” versan centralmente sobre presuntas afectaciones a la garantía del debido proceso y al derecho de defensa.

Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción tutelar, aunque con otro fundamento, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.