SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A través de Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2008, el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villa Tunari, dispuso su detención preventiva aduciendo la concurrencia de los dos requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la que una vez apelada pasó a conocimiento de la Sala Penal Tercera, que por Auto de Vista de 13 de octubre del mismo año, y arguyendo el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), determinó su nulidad, disponiendo nuevamente su detención preventiva.
El Ministerio Público solicitó enmienda y complementación de la referida resolución, logrando que los Vocales denunciados pronuncien Auto de la misma fecha, en el que además de ratificarse en cuanto al elemento trabajo respecto al accionante, dispuso la “ilegal” incautación de todos los bienes secuestrados y su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), su anotación preventiva en la Dirección de Derechos Reales (DD.RR.) y en la Unidad Operativa de Tránsito, ordenando de manera expresa al Juez cautelar expedir los respectivos despachos instruidos.
Solicitada la cesación de su detención preventiva a la que adjuntó nuevos elementos de juicio como el certificado de registro domiciliario, mediante Auto Interlocutorio de 22 de diciembre de 2008, el Juez de Instrucción en lo Penal, dispuso su cesación al haberse enervado los peligros procesales, constituyendo una correcta valoración de los antecedentes y de las pruebas que ilustran el cuaderno cautelar; pese a ello, el Ministerio Público, representado por Amalia Cruz Vera, impugnó tal Resolución mediante apelación planteada de forma oral en la misma audiencia sin ofrecer o proponer prueba alguna a tiempo de interponerla, incumpliendo de este modo lo previsto por la SC 1251/2006-R de 8 de diciembre, que establece una línea jurisprudencial que supone que el ofrecimiento de prueba comprende su individualización adecuada, con datos que permitan su clara e inequívoca identificación, lo que no ocurrió en el caso analizado, por tal motivo el Juez de la causa al término de la audiencia dispuso la simple remisión de antecedentes ante el superior en grado.
Mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2008, la Fiscal, Lorena Melean Coronado, pretendió suplir la omisión antes descrita, ofreciendo el cuaderno de control judicial y la totalidad del cuaderno de control fiscal, sin detallar cuáles los actuados que comprenderían éstos, en especial los habidos en el cuaderno de control fiscal, que no tiene calidad de expediente de conformidad al art. 280 del CPP; sin embargo, el Juez de la causa resolvió la solicitud ordenando se sujete a la apelación concedida, Resolución contra la que el Ministerio Público no presentó recurso alguno, manifestando con tal omisión su conformidad con el rechazo.
De manera sorpresiva en la audiencia relativa a la apelación celebrada el 5 de enero de 2009, la fiscal Carola Mancilla, refirió como agravio principal el no haber valorado el Juez de Instrucción la incautación que pesaría sobre el inmueble dónde tiene constituido su domicilio, presentando una serie de informes elaborados unilateralmente por miembros del mismo Ministerio Público. Pese al reiterado reclamo de su parte, la “ilegal” prueba presentada en audiencia de la fecha aludida se admitió, incorporó y fue judicializado por los Vocales denunciados, quienes no podían tomar por válida e idónea la entrega que dice haber efectuado el Ministerio Público del inmueble incautado sin contarse con el correspondiente mandamiento de incautación expedido por el Juez de Instrucción, tal como consta en la certificación de 4 de marzo de 2009, otorgada por la Actuaria del Juzgado señalado, al haberlo hecho incurrieron flagrantemente en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc.1) del CPP, no susceptible de convalidación, por cuanto el Juez de la Instrucción no participó del acto franqueando el mandamiento de incautación y menos facultó su ejecución al Ministerio Público u otra autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR