SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Por Auto de 22 de diciembre de 2008, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar, dispuso la cesación de la detención preventiva del agraviado y otros, imponiéndoles medidas sustitutivas contempladas en el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del CPP, entre otras obligaciones, contra el que la representante del Ministerio Público, en audiencia, planteó recurso de apelación, conforme al art. 251 de la norma citada, protestando fundamentar su recurso ante el Tribunal de apelación. La autoridad jurisdiccional concedió el recurso de alzada en el efecto no suspensivo, disponiendo remitan fotocopias autenticadas de todo el cuadernillo de investigación (fs. 38 a 42). Resolución notificada a las partes el mismo día (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR