Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificada por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 20 de marzo de 2009, cursante de fs. 71 a 72 vta., dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR