SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, agregó que los Vocales a tiempo de conocer la apelación no podían resolver un aspecto jamás discutido por las partes en la audiencia; sin embargo, en la audiencia de 5 de enero de 2009, el Ministerio Público se refirió a la incautación, aspecto que sorprendió a la defensa impidiéndoles presentar documentación y doctrina del Tribunal Internacional de Derechos Humanos que señala que la incautación no conlleva la pérdida del domicilio, al ser un derecho civil y el derecho a la vivienda un derecho humano, reconocido por la actual Constitución Política del Estado.
En cuanto al “Auto anterior de 13 de octubre”, en el que los Vocales dispusieron la incautación de inmueble donde tiene el accionante constituido su domicilio, condicionaron la materialización de esa incautación en su ejecución al Juez a quo, quien debía emitir el mandamiento correspondiente; pese a ello, como aquél no se ejecutó el imputado prosiguió con el domicilio aún después de haber obtenido la cesación de la detención preventiva el 22 de diciembre de 2008.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR