Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. Por certificación de 4 de marzo de 2009, la Actuaria del Juzgado de Instrucción, Mixto Liquidador y cautelar, acreditó no existir ningún despacho instruido en lo que respecta a la orden de incautación de bienes muebles e inmuebles dentro de la medida cautelar seguida por el Ministerio Público contra el hoy accionante y otros, así también aclaró que a pesar de estar los despachos instruidos el Ministerio Público no se apersonó a recogerlos (fs. 45).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR