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    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA

    Fecha: 28-Mar-2011

    2º Disponer

    2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane lo referente a la personería, previos los trámites de rigor y si la acción tutelar es admitida, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedente in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • improcedencia in límine de la demanda
    • I.
    • dicho plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
    • el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía
    • II.5. Análisis del caso de autos
    • no concurren ninguna de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, ni las establecidas por la jurisprudencia constitucional.
    • En cuanto a los requisitos de forma
    • En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
    • 2º Disponer

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