Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane lo referente a la personería, previos los trámites de rigor y si la acción tutelar es admitida, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine de la demanda
- I.
- dicho plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía
- II.5. Análisis del caso de autos
- no concurren ninguna de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, ni las establecidas por la jurisprudencia constitucional.
- En cuanto a los requisitos de forma
- En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 2º Disponer