AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
En cuanto a los requisitos de forma
En cuanto a los requisitos de forma, conforme se puede evidenciar del memorial de demanda, si bien el accionante acreditó su personería, adjuntó a la demanda los antecedentes en fotocopias debidamente legalizadas del proceso disciplinario de referencia; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión, identificó a todas las autoridades demandadas, señalando el domicilio de las mismas (fs. 304); sin embargo, considerando que algunas autoridades ya no están fungiendo en estos cargos, tal es el caso del ex Presidente y ex Vocales de Audiencia del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, omitió demandar a quienes en la actualidad los ostentan, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional en la mencionada SC 0763/2010-R, en este sentido, se advierte el incumplimiento del requisito establecido en el art. 97.II de la LTC, dado que el accionante no dirigió la demanda contra el actual Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine de la demanda
- I.
- dicho plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía
- II.5. Análisis del caso de autos
- no concurren ninguna de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, ni las establecidas por la jurisprudencia constitucional.
- En cuanto a los requisitos de forma
- En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 2º Disponer