AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

En cuanto a los requisitos de forma

En cuanto a los requisitos de forma, conforme se puede evidenciar del memorial de demanda, si bien el accionante  acreditó su personería, adjuntó a la demanda los antecedentes en fotocopias debidamente legalizadas del proceso disciplinario de referencia; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión, identificó a todas las autoridades demandadas, señalando el domicilio de las mismas (fs. 304); sin embargo, considerando que algunas autoridades ya no están fungiendo en estos cargos, tal es el caso del ex Presidente y ex Vocales de Audiencia del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, omitió demandar a quienes en la actualidad los ostentan, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional en la mencionada SC 0763/2010-R, en este sentido, se advierte el incumplimiento del requisito establecido en el art. 97.II de la LTC, dado que el accionante no dirigió la demanda contra el actual Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz.