AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

dicho plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo

Conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, lo cual implica solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; es decir que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten todas las vías legales ordinarias, deberá acudirse inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la misma dentro del plazo de seis meses señalado por el art. 129.II de la citada norma Fundamental. No obstante, sobre el tema del cómputo de los seis meses, es pertinente referirnos al AC 0182/2010-RCA de 24 de agosto, que reiterando el entendimiento asumido por la SC 0059/2007-R de 8 de febrero, indica: “…dicho plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…" (las negrillas nos corresponden).