AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
no concurren ninguna de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, ni las establecidas por la jurisprudencia constitucional.
De los datos del proceso se evidencia que el accionante con anterioridad a la presente acción interpuso dos acciones de amparo constitucional, con identidad de objeto sujeto y causa, las cuales fueron rechazadas por no subsanar la inobservancia de los requisitos de forma, la primera fue interpuesta el 20 de abril de 2010, notificando al accionante con la Resolución de rechazo el 5 de mayo de 2010 (fs. 19 vta.), mientras que la segunda fue interpuesta el 8 de julio de ese año, y notificado el rechazo de la misma a Germán Dorado Bustamante el 9 de agosto de 2010 (fs. 45). Por lo cual y aplicando la jurisprudencia desglosada en el fundamento jurídico precedente, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del término de los seis meses, el cual fue suspendido en su cómputo con la formulación de las anteriores acciones de amparo que planteó el accionante. Por lo que de la lectura y análisis del contenido de la presente acción tutelar, se concluye que en la misma, no concurren ninguna de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, ni las establecidas por la jurisprudencia constitucional. Motivo por el que corresponde verificar si la mencionada demanda cumple con los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, referidos tanto a los requisitos de contenido como a los de forma de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine de la demanda
- I.
- dicho plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía
- II.5. Análisis del caso de autos
- no concurren ninguna de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, ni las establecidas por la jurisprudencia constitucional.
- En cuanto a los requisitos de forma
- En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 2º Disponer