AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
improcedencia in límine de la demanda
Como se tiene ya establecido el juez o tribunal de garantías, deberá verificar antes de ingresar a realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso, si acaso se presenta alguno de los supuestos de improcedencia contenidos en el art. 96 de la LTC, como bien lo señaló el AC 0103/2010-RAC de 30 de junio: “…en el caso de la declaratoria de improcedencia in límine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses (AC 0053/2005-RCA de 26 de octubre); (…) ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda” (AC 103/2010-RAC de 30 de junio) (las negrillas nos corresponden.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine de la demanda
- I.
- dicho plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía
- II.5. Análisis del caso de autos
- no concurren ninguna de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, ni las establecidas por la jurisprudencia constitucional.
- En cuanto a los requisitos de forma
- En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 2º Disponer