AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

improcedencia in límine de la demanda

Como se tiene ya establecido el juez o tribunal de garantías, deberá verificar antes de ingresar a realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso, si acaso se presenta alguno de los supuestos de improcedencia contenidos en el art. 96 de la LTC, como bien lo señaló el AC 0103/2010-RAC de 30 de junio: “…en el caso de la declaratoria de improcedencia in límine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses (AC 0053/2005-RCA de 26 de octubre); (…) ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda (AC 103/2010-RAC de 30 de junio) (las negrillas nos corresponden.