AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2010, cursante de fs. 304 a 318 y vta., el accionante alega que, la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía dentro de la investigación policial seguida en su contra, cometió una serie de irregularidades desde la recepción de su declaración, las distintas e ilegales notificaciones dentro de la investigación, el sustento de la misma en base a prueba obtenida de manera ilegal, así como el hecho de no habérsele otorgado el plazo completo para presentar las pruebas de descargo. A pesar de todas esas irregularidades, dicha Dirección, el 23 de abril de 2009, elaboró informe de conclusiones, en mérito al cual se emitió el requerimiento fiscal de acusación el 28 del mismo mes y año, en base a tal requerimiento los codemandados miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, mediante Auto inicial de proceso de 4 de mayo de 2009, lo sometieron a un defectuoso y “nulificado” proceso disciplinario, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias contenidas en el art. 6 incs. “A”.30) y “D”.31) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, relativas a dar información a los medios de comunicación social sin observar el conducto regular y autorización, además de recurrir a los mismos para emitir juicios lesivos a la dignidad y decoro de la institución y/o sus componentes. Durante la sustanciación del juicio planteó excepción de prejudicialidad, que fue declarada improbada por Auto 112/09 de 10 de noviembre de 2009, actuado que no le fue notificado. El 13 del citado mes y año, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta que fue rechazado en juicio oral.

Añade que, el 16 de noviembre de 2009, presentó recusación contra los miembros del Pleno del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía, que mediante Auto motivado 118/09 de 17 del mismo mes y año, fue rechazado por declararse infundada, elevado en grado de consulta éste fue confirmado por el Tribunal Disciplinario Superior mediante la Resolución 965/09 de 25 del citado mes y año, notificándole en estrados de manera ilegal, en base a una llamada telefónica, a pesar de conocer su domicilio real. En audiencia pública del juicio oral, alega que, planteó “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” que fue rechazado por haberse declarado infundado. Finalizando el proceso con la Resolución 217/09 de 22 de diciembre de 2009, con el cual le impusieron como sanción disciplinaria la baja definitiva de la Policía Nacional Boliviana, sin derecho a reincorporación; contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación el 28 del mismo mes y año, que fue admitida por decreto de 31 de ese mes y año; sin embargo, por decreto de 5 de enero de 2010, el Presidente del Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, radicó el caso sin referir, maliciosamente si estaba en grado de consulta o de apelación, calificándolo como proceso de oficio, disponiendo pasen obrados a vista fiscal. Emitido el requerimiento fiscal general de 6 de marzo de 2010, se requirió que en reunión de Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior se desestime y rechace in límine el recurso de apelación y se apruebe la Resolución 217/09, sin al menos citar una norma procesal respaldatoria.

El 11 de enero de 2010, la Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior, por Resolución Administrativa (RA) 005/2010, determinó la denegación del recurso de apelación por supuestas faltas a los requisitos de forma, cuando en el “Reglamento Disciplinario Policial” no existe norma que determine tales exigencias, ingresando además en insuficientes consideraciones de fondo con incongruencia omisiva, por su falta de pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas, como también incongruencia y contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva. Omitiendo notificar debidamente al procesado con la entrega de la copia de la Resolución.

Refiere que, el Comando General de la Policía Boliviana, por RA 0028/2010 de 15 de enero, determinó darle de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, determinación ilegal y abusiva  que lo despojó de su salario justo, fuente de trabajo, provocando su lanzamiento del inmueble que habitaba de propiedad de la Policía Nacional y la pérdida de otros beneficios sociales, después de haber prestado sus servicios por treinta y un años ininterrumpidos, por el hecho de haber denunciado al entonces Comandante General de la Policía Boliviana por la comisión de delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado todo “dirigido a facilitar su ascenso al grado de General y posibilitar su nombramiento ilegal como Comandante General de la Policía Boliviana” (sic), quién posteriormente, formuló querella en contra suya por calumnia, injuria y difamación, para luego abandonar la misma. La que fue reconvenida por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, que a la fecha se encuentra a cargo de la Fiscal de Materia adscrita a la División Corrupción Pública. El 15 de enero de 2010, mediante memorándum 38/2010, firmado por Lido Espinoza Luna, se le comunicó su baja definitiva de la Policía Boliviana y la pérdida de todos sus derechos institucionales. Por todo lo expuesto, manifiesta que, existe una clara violación de sus derechos fundamentales; en consecuencia, al no haber otro mecanismo jurídico idóneo e inmediato acudió a la vía constitucional.