AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
II.5. Análisis del caso de autos
En el presente caso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 43/10, declaró improcedente in límine la acción, fundamentando su decisión en el incumplimiento de los requisitos de contenido de la misma, alegando la falta de coherencia y armonía respecto a los hechos que motivaron la acción, que no se hubiera establecido el respectivo nexo de causalidad entre los hechos relatados y los derechos considerados como lesionados y que tampoco se precisó si la acción era solicitada para preservar o restablecer sus derechos, incurriendo con todo ello en el incumplimiento de los requisitos de contenido. Añadiendo además que, el accionante incurrió nuevamente en la misma inobservancia que no subsanó en los procesos interpuestos con anterioridad, al no haber conformado la litis consorcio pasiva con relación a las actuales autoridades que ocupan los cargos del ex Presidente y ex Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine de la demanda
- I.
- dicho plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía
- II.5. Análisis del caso de autos
- no concurren ninguna de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, ni las establecidas por la jurisprudencia constitucional.
- En cuanto a los requisitos de forma
- En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 2º Disponer