AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

II.5. Análisis del caso de autos

En el presente caso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 43/10, declaró improcedente in límine la acción, fundamentando su decisión en el incumplimiento de los requisitos de contenido de la misma, alegando la falta de coherencia y armonía respecto a los hechos que motivaron la acción, que no se hubiera establecido el respectivo nexo de causalidad entre los hechos relatados y los derechos considerados como lesionados y que tampoco se precisó si la acción era solicitada para preservar o restablecer sus derechos, incurriendo con todo ello en el incumplimiento de los requisitos de contenido. Añadiendo además que, el accionante incurrió nuevamente en la misma inobservancia que no subsanó en los procesos interpuestos con anterioridad, al no haber conformado la litis consorcio pasiva con relación a las actuales autoridades que ocupan los cargos del ex Presidente y ex Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz.