AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

En cuanto a los requisitos de fondo o contenido

En cuanto a los requisitos de fondo o contenido igualmente establecidos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, también fueron contemplados en la presente demanda, debido a que: 1) Los hechos jurídicamente relevantes en los que el accionante fundamenta la demanda, fueron expuestos con total precisión y claridad; 2) El accionante alega la vulneración de sus derechos citando los mismos y la norma constitucional que los contiene, proveyendo el respectivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y éstos; y, 3) En cuanto a la causa de pedir de la acción, el accionante solicitó se conceda la tutela, con pago de costas, disponiéndose la anulación de las RRAA 217/09 y 005/2010, ordenándose su inmediata reincorporación a la Policía Boliviana, con la habilitación de todos sus derechos institucionales y laborales.

Por todo ello, de acuerdo a lo expuesto se concluye que, el accionante al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional, cumplió con todos los requisitos de contenido precedentemente expuestos; sin embargo, frente al incumplimiento únicamente de uno de los requisitos de forma (art. 97.II de la LTC), deberá otorgarse el plazo de las cuarenta y ocho horas previsto para subsanar este requisito de forma.