SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, Heby Ponce de León Mendieta, demandado, por informe escrito que cursa a fs. 10 y vta., señaló lo siguiente: a) La solicitud de cesación de detención inicialmente fue efectuada por el imputado el 14 de enero de 2009, cuando se encontraba haciendo uso de su vacación judicial, razón por la cual no pudo conocer esa solicitud en ese tiempo; b) Al haberse radicado la solicitud de cesación ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, debido al trámite de recusación interpuesto por la parte, se remitió la causa a Bermejo; c) Radicada la causa ante su despacho recién el 30 de ese mes y año, el proceso ya tenía un año de trámite, momento en el cual tuvo conocimiento de esos actuados y por los constantes incidentes planteados por el imputado es que no se pudo revisar el cuaderno procesal para el efecto señalado; d) El imputado el 9 de marzo del mismo año, interpuso un incidente, ordenándose que se corra traslado al Ministerio Público, siendo recién remitido el expediente el 25 de marzo de 2009, resolviendo el incidente el 28 del referido mes y año; e) Rechazado el incidente planteado, el imputado apeló ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, remitiéndose obrados al Tribunal de alzada el 20 de abril del mencionado año, el que fue resuelto mediante Auto de Vista de 5 de mayo de 2009, lo que impidió que pueda pronunciarse sobre la petición de señalamiento de audiencia al encontrarse el cuaderno de investigaciones en la referida Sala Penal; y, f) El imputado fue detenido de acuerdo a las normas del debido proceso y en audiencia de medidas cautelares es que se determinó su detención en base a la existencia de los requisitos del art. 233 del CPP, pudiendo acudir ante el Juez demandado y ante la Sala Penal reiterando la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lugar de tramitar la solicitud de cesación de detención preventiva, dejó pasar el tiempo sin ni siquiera señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.4.
- APROBAR