Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Concluida la vacación judicial Armando Arancibia Mealla, Juez en suplencia legal, remite los antecedentes del proceso contra el accionante al Juzgado de origen el 30 de enero de 2009, siendo radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija en la misma fecha, disponiendo el Juez de la causa que se corra traslado al Ministerio Público respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 17 a 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lugar de tramitar la solicitud de cesación de detención preventiva, dejó pasar el tiempo sin ni siquiera señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.4.
- APROBAR