Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de marzo de 2009, Alex Jaime Farfán, interpone excepción de falta de acción, señalando que la demanda penal fue mal promovida por el incumplimiento de requisitos inexcusables en la interposición de la denuncia efectuada en su contra; memorial que en el Otrosí 3.-, señalando el transcurso por más de dos meses de la solicitud de cesación de medidas cautelares, pide nuevamente se señale audiencia para ese efecto al encontrarse afectada su libertad (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lugar de tramitar la solicitud de cesación de detención preventiva, dejó pasar el tiempo sin ni siquiera señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.4.
- APROBAR