SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación, se encuentra detenido preventivamente en el penal de “Morros Blancos”; después de casi un año de su detención y adquirida nueva prueba que modifican los motivos de la misma, el 14 de enero del mismo año,  solicitó la cesación de su detención preventiva al estar desvirtuado el riesgo de obstaculización ante el Juez en suplencia legal, Armando Arancibia, por encontrarse el Juzgado en el que radica su causa de vacaciones, quien se apartó del conocimiento de la causa ante el impedimento legal previsto por el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en vez de remitir los actuados al Juzgado que correspondía, emite resoluciones nulas de pleno derecho disponiendo mediante decreto que al concurrir la causal de excusa se debe esperar que retorne el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de su vacación judicial; no obstante, existir juzgados de turno.

Señala que, ante tan lesiva determinación y la nulidad que conlleva el decreto, interpuso el entonces recurso de hábeas corpus el 21 de enero de 2009, que fue declarado improcedente con el argumento de que no interpuso el recurso de reposición y mismo que se encontraría en revisión ante el Tribunal Constitucional.

Finalmente, alega que transcurrieron más de cuatro meses desde la solicitud de cesación de la detención preventiva sin que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal señale audiencia y menos que la lleve a cabo; no obstante, que dicho pedido fue reiterado el 9 de marzo de 2009, sin haber merecido respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción, encontrándose afectados sus derechos a la libertad y el de petición.