SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes arrimados al legajo procesal se evidencia que el ahora accionante el 14 de enero de 2009, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra, solicitó la cesación de su detención preventiva alegando que los motivos que fundaron la imposición de dicha medida restrictiva de libertad habrían sido modificados, pedido que fue conocido por el juez Armando Arancibia, quien se encontraba en suplencia legal ante la vacación judicial del Juez demandado, disponiendo “Resérvese al retorno del señor Juez quien tiene el control jurisdiccional”(sic), lo que suscitó el pedido de que se deje sin efecto el decreto de 15 de enero de ese año, pidiendo que se remitan actuados al juez llamado por ley a efecto de que se resuelva su solicitud de cesación de detención preventiva.

De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia que el 22 de enero de 2009, Alex Jaime Farfán interpuso recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- contra Armando Arancibia Mealla, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, el que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Resolución 01/2009 de 23 de enero, que declaró “improcedente el recurso”, y en revisión, a través de la SC 2327/2010-R de 19 de noviembre, pronunciada por este Tribunal, fue revocada y se concedió la tutela solicitada, acción de libertad que fue activada contra esa autoridad ante la falta de remisión de obrados, pidiendo la remisión del incidente de cesación de su detención preventiva a la brevedad posible al juez que corresponda; por lo que respecto a este punto ya no corresponde efectuar ningún análisis, siendo necesario aclarar que no existe conexitud con la presente acción de libertad, correspondiendo ingresar a su análisis de fondo.