Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.2.
II.2. Por decreto de 15 de enero de 2009, el juez Armando Arancibia Mealla, ante el pedido de cesación de la detención preventiva dispuso “Resérvese al retorno del señor Juez quien tiene el control jurisdiccional” (sic) (fs. 14); ante lo cual el imputado el 17 del mismo mes y año, interpuso recusación ante dicho Juez, solicitando se deje sin efecto el referido decreto y se remitan actuados a la autoridad llamada por ley para que resuelva el memorial de cesación de la detención preventiva con celeridad (fs. 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lugar de tramitar la solicitud de cesación de detención preventiva, dejó pasar el tiempo sin ni siquiera señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.4.
- APROBAR