Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.4.
III.4. En cuanto al derecho de petición y la tutela judicial efectiva alegados como lesionados por el accionante, es preciso aclarar que por la finalidad que tiene esta acción tutelar de protección a todas las circunstancias relacionadas con la libertad y la vida de las personas, no protege otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución que puedan ser reclamados a través de los medios ordinarios correspondientes y agotados éstos, solicitar la tutela a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lugar de tramitar la solicitud de cesación de detención preventiva, dejó pasar el tiempo sin ni siquiera señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.4.
- APROBAR