Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0188/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que; no obstante, haber solicitado en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva al haberse modificado los motivos que motivaron la imposición de esa medida restrictiva a la libertad, la autoridad demandada no ha señalado hasta la fecha de interposición de la presente acción audiencia de consideración de su solicitud, dejando transcurrir más de dos meses, sin que se pueda definir su situación estando afectado su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lugar de tramitar la solicitud de cesación de detención preventiva, dejó pasar el tiempo sin ni siquiera señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.4.
- APROBAR