SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
Carlos Antonio Zubieta Aguilar, en representación del BCB -tercero interesado-, mediante memorial presentado vía fax el 25 de marzo de 2009, cursante de fs. 458 a 476, manifestó que: a) Por disposición del art. 3 de la Ley 1977 que establecía que “para la intervención y venta forzosa de una entidad financiera en funcionamiento, el Superintendente de Bancos designará un intendente vendedor y podrá solicitar al BCB que apoye financieramente dicho proceso” (sic), en ese marco y en aplicación del Decreto Supremo (DS) 25382 de 14 de mayo de 1999, el BCB prestó al intendente vendedor del “ex BBA” en proceso de venta forzosa, esos fondos de apoyo financiero necesariamente debían ser devueltos al BCB; b) El Intendente Vendedor del “ex BBA” devolvió al BCB dicho apoyo financiero con la cesión de cartera de créditos pendientes de cobro, así como con la transferencia de bienes muebles e inmuebles, dentro de esta cartera de créditos cedidos en calidad de pago se encontraba el crédito concedido por el “ex BBA” a favor del Tomas Murray Barbieri con la garantía hipotecaria de un inmueble del ahora accionante ubicado en la av. José Ballivian esquina Calle 17 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 01148527 de 7 de febrero de 1992; y, c) Solicita, al haber acreditado su participación, se deniegue la tutela solicitada, así como también la concesión de las medidas cautelares solicitadas.
Luego refiriéndose a la excepcionalidad agregó que: “No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria”; y luego de hacer mención a la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, que fue emitida bajo el mismo razonamiento, concluyó indicando que la excepción se da cuando en la valoración de la prueba: “…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Circunstancias que como se tiene explicado deben fundamentarse, no siendo suficiente una simple relación o indicar que ha existido agravio, por qué se considera esa situación, pero conforme se tiene explicado” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
De la revisión de la acción de amparo constitucional y su petitorio, de manera clara se establecen dos situaciones: a) Que el accionante pretende se revise o analice la interpretación del art. 942 del CC, que se efectuó en el Auto Supremo 184 de 1 de septiembre de 2008, y se deje sin efecto el mismo y su Auto complementario de 1 de octubre del mismo año; y, b) Que se tome en cuenta para ello, las escrituras públicas 267/1997 de 1 de octubre, y 734/1998 de 29 de octubre, la primera de reconocimiento de deuda, préstamo otorgado por el Banco Boliviano Americano a Tomas Murray Barbery Kennedy, en la que el representado del accionante da una garantía real consistente en la hipoteca de un inmueble de su propiedad; y la segunda sobre el diferimiento de amortización y sus respectivos intereses, suscrita entre el acreedor y el deudor, sin la participación del mandante del accionante.
Empero, como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico precedente, al ser esta una situación excepcional, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos que han sido desarrollados jurisprudencialmente a objeto de que no se desnaturalice la finalidad de la acción tutelar de derechos fundamentales como lo es la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- SC 0854/2010-R
- 3)
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria:
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR