SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante, por memorial presentado el 6 de marzo de 2009, cursante de fs. 377 a 387 vta., manifiesta que dentro del proceso ordinario de extinción de hipoteca y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por su representado Miguel Jhonny Nogales Viruez, contra el Banco Central de Bolivia (BCB); se tiene que conforme a la escritura pública 267/97 de 1 de octubre de 1997, de reconocimiento de deuda, reprogramación y compromiso de pagos y ratificación de garantías, suscrito entre el Banco Boliviano Americano y Tomas Murray Barbery Kennedy, se otorgó como garantía el inmueble, edificio “Moira”, de propiedad de su representado, documento público agraviado por la escritura pública 734/1998 de 29 de octubre, de diferimiento de amortización y sus respectivos intereses, en contrato de préstamo, suscrito entre el deudor y el acreedor, sin conocimiento y menos consentimiento del representado del accionante, registrándose así el último documento en Derechos Reales (DD.RR.); a decir del representado del accionante, con la suscripción de esta última escritura pública se lo obligó a ampliar la garantía inicialmente otorgada, contrayendo perjuicios económicos.

A raíz del proceso ordinario instaurado por el representado del accionante de extinción de hipoteca y resarcimiento de daños y perjuicios, el Juez de Partido decimosegundo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, dictó sentencia por la que se declaró probada la demanda interpuesta por el representado del accionante, al amparo del art. 942 del Código Civil (CC), entendiéndose que el acreedor concedió una prórroga al deudor, sin la participación del fiador.

Notificados con dicho fallo, los representantes del BCB presentaron apelación, resuelto por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló obrados, disponiendo que el Juez de la causa admita la demanda planteada por el representado del accionante con citación expresa del representante del Ministerio Público; ante esa Resolución, Miguel Jhonny Nogales Viruez, planteó recurso de casación, llegando así a la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, quienes anularon obrados hasta fs. 134 vta. (del expediente original), por cuestiones de forma, determinando que se pronuncie un nuevo auto concediendo la alzada en efecto suspensivo y se remita consulta de la sentencia al superior en grado, tocando así a la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, quienes emitieron la Resolución 24/2006 de 20 de enero, confirmando la Sentencia 63/02 de 15 de febrero de 2002 y la Resolución de 14 de septiembre de 2001, dictadas por el Juez Décimosegundo de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial.

Por lo cual los representantes del BCB, plantearon recurso de casación, que radicó el asunto en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quienes dictando el Auto Supremo 184/2008 de 1 de septiembre, casaron el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda presentada por Miguel Jhonny Nogales Viruez, solicitando este último el 1 de octubre de 2008, complementación y enmienda a dicho Auto Supremo; sin embargo, la Sala mencionada se ratificó en sus argumentos.