Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 094/2009 de 25 de marzo, cursante de fs. 511 a 515, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- SC 0854/2010-R
- 3)
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria:
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR