Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
En cuanto a la valoración de la prueba:
En cuanto a la valoración de la prueba: No cabe duda que la pretensión del accionante, conlleva la valoración de la prueba, es decir de las escrituras públicas, puesto que pretende la revisión de legalidad ordinaria ligada al análisis de la valoración y efectos jurídicos de dichos documentos públicos, por ello es que precisamente pretende retrotraer el proceso judicial de donde emerge la presente acción tutelar; empero, tampoco ha cumplido los presupuestos, dado que no ha fundamentado ni acreditado la no valoración de dicha prueba, o la ausencia de fundamentación al respecto. Situación que ratifica la imposibilidad de compulsar la prueba referida en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- SC 0854/2010-R
- 3)
- En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria:
- En cuanto a la valoración de la prueba:
- APROBAR