SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria:

En cuanto al pedido de revisión de la legalidad ordinaria: este Tribunal ha constatado que el accionante no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo dicha labor; por cuanto si bien hace una relación de los hechos denunciados e identifica las Resoluciones judiciales acusadas de ilegales y cuya nulidad pide, citando inclusive los derechos que considera lesionados; no ha establecido la conexitud “…entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”    (SC 0090/2010-R de 4 de mayo), por cuanto los derechos supuestamente vulnerados inclusive son varios, como ser a la igualdad, a la propiedad, al trabajo a la industria al comercio, a la defensa, a la petición y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 115.I y II; 14.I, II y III; 56 y 57; 46

y 47; y, 24 de la CPE, y la fundamentación en cambio es abstracta; por otro lado en cuanto a la relevancia constitucional y el resultado, también hay ambigüedad, por cuanto no sólo pide una nueva resolución judicial en base a su interpretación, sino efectúa una petición más allá al solicitar inclusive “se ordene se subsane el proceso, hasta antes de la emisión de las resoluciones mencionadas; y, se disponga el cese inmediato de la ilegal ocupación del inmueble edificio 'Moira', otorgado como fianza real, restituyéndose el mismo con todos los derechos”(sic), es decir no hay una relación clara. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de dicha interpretación de la norma legal ordinaria al caso concreto, que con plenitud de jurisdicción y competencia la efectuó la Corte Suprema de Justicia.